Niegan demanda por $22 mil millones que la EPS Humana interpuso contra el Estado
Presentó la demanda por fuera de los términos que establece la ley.
El Consejo de Estado determinó que los términos con los que contaban los accionistas de la EPS Humana para demandar al Estado y obtener 22 mil millones de pesos, están vencidos y por tanto no se puede hacer efectiva.
La pretensión de la extinta EPS buscaba fundamentarse en supuestos perjuicios ocasionados tras la resolución de la Superintendencia Nacional de Salud, que le revocó el funcionamiento para prestar servicio de salud en el país en agosto de 2011.
La decisión de la Supersalud también obligó a la toma de posesión de los bienes de la sociedad, su intervención administrativa forzosa y la separación de su representante legal.
Aunque esta medida cautelar fue revocada un año después, las sociedades Previmedic S.A., Kini Stoke S. en C., Líderes en Inversiones Inmobiliarias S.A., Kolva S.A.S., Consultores en Salud S.A. e Inversiones Herrera Cure S.A.S., accionistas de Humana, ejercieron el medio de control de reparación directa, con la intención de obtener el pago de más de 22.000 millones de pesos.
Señalaron que la determinación de la Superintendencia ocasionó la desafiliación de muchos usuarios y la pérdida de valor de sus acciones como socios de la empresa que, dicen, se calculaban con un precio negativo al momento de culminar la intervención.
A juicio de las demandantes, estos hechos explican por qué el valor de las más de 46 millones de acciones de las que eran depositarias se redujo a 0.
Además, también exigieron ser resarcidas por los daños derivados de las acciones a nombre de la propia Humana Vivir.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, por considerar que la intervención de la Superintendencia estaba justificada por la gestión que Humana Vivir había cumplido en torno a la administración del régimen contributivo de salud.
Contra esta decisión, las accionantes interpusieron recurso de apelación, con el fin de que el Consejo de Estado les concediera la reparación.
La sala aclaró que el valor negativo de las acciones de Humana Vivir empezó a hacerse visible en los estados financieros del 31 de diciembre del 2011.
Dado que la ley exige que las juntas directivas de este tipo de sociedades se reúnan dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del ejercicio financiero, el Consejo de Estado considera que las demandantes debieron haber sido informadas de la situación, a más tardar, el 31 de marzo del 2012.
Según la sala, eso indica que el plazo de dos años para demandar vencía el 1º de abril del 2014 y, como la acción se presentó el 25 de septiembre de ese año, significa que ya se había vencido el plazo para ejercer el medio de control de reparación directa.
Por lo anterior, la alta corte declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa en relación con la pérdida de valor de las acciones y negó las pretensiones relacionadas con los perjuicios por el buen nombre y la pérdida de usuarios y afiliados.